Preguntas frecuentes – Reglamento que regula las Políticas Nacionales

1. ¿Cuál es la base legal para el proceso de actualización y elaboración de las Políticas Nacionales?

El proceso de revisión, actualización y elaboración de las políticas nacionales se encuentra regulado por el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de marzo de 2018 y modificado por el Decreto Supremo N° 038-2018-PCM.  El Reglamento que regula las Políticas Nacionales, a su vez, desarrolla aspectos de la Constitución Política del Perú, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley N° 29158), de la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Decreto Legislativo N° 1088), de la Ley de Bases de la Descentralización (Ley N° 27783) y de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM), referidos a políticas nacionales y las competencias del Poder Ejecutivo respecto de ellas.

2. ¿Se realizarán talleres con los sectores para explicar el Reglamento?

El numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales indica que el CEPLAN brinda asistencia técnica a los Ministerios en el diseño, formulación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales. En ese sentido, el CEPLAN brindará asistencia técnica por medio de talleres y otro tipo de actividades sobre los alcances de la mencionada norma.

3. ¿Cuál es el proceso de actualización de las políticas nacionales?

De acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, el proceso de actualización de las políticas nacionales para el periodo de gobierno 2016-2021 se realizará de la siguiente manera:

Paso 1: El Ministro de Estado conoce su realidad, a partir de la revisión de su mandato (Constitución Política, leyes orgánicas) e instrumentos de política (Políticas de Estado, PEDN, Pre-imagen del Perú al 2030, PESEM vigente) y determina los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, en cumplimiento del numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Paso 2: El Ministerio recopila y organiza las políticas nacionales, estrategias y otros documentos que hagan sus veces, a su cargo o en los que participen, aprobados hasta antes de la entrada en vigencia del Reglamento.

Paso 3: Las políticas, estrategias y demás documentos que hagan las veces de políticas, son analizados según los criterios (sustantivos y formales) que establece el Reglamento en el numeral 3 de su Segunda Disposición Complementaria Transitoria.

Paso 4: Sobre la base del análisis realizado, el Ministerio remite al CEPLAN hasta el día 30 de mayo un “Documento de Revisión de Políticas Nacionales vigentes e Inventario”, que recoge las políticas nacionales que considera mantener o actualizar.

Paso 5: Luego de ello, el CEPLAN elabora un cronograma para el proceso de revisión y actualización de Políticas Nacionales.

Paso 6: De acuerdo al cronograma, y en coordinación con el Ministerio competente, el CEPLAN evalúa las políticas que son objeto de actualización y emite opinión técnica.

Paso 7: A partir de la opinión técnica, el ministerio oficializa vía Resolución Ministerial las políticas nacionales bajo su rectoría que permanecerán vigentes. Aquellas políticas que no se encuentren en dicha norma quedarán derogadas.

4. ¿Qué oficina del ministerio debería ser la encargada de analizar sus políticas, estrategias y otros documentos vigentes y elaborar el “Documento de Revisión de Políticas Nacionales vigentes e Inventario”?

Por sus funciones, el análisis y la elaboración de este documento debería involucrar necesariamente la participación de la Alta Dirección (Despacho Ministerial – Gabinete de Asesores, entre otros) y de la Oficina de Planeamiento Estratégico Sectorial o quien haga sus veces. Adicionalmente, podrían participar los órganos de línea (Direcciones Generales). Las funciones de la Alta Dirección de un ministerio se encuentran desarrolladas en el numeral 1 del artículo 24 de la LOPE, así como en el artículo 25 (referido a las funciones de los Ministros de Estado), el artículo 26 (sobre las funciones de los Viceministros) y el artículo 27 (referido a las funciones del Secretario General) de esta misma norma. Por otro lado, las oficinas de planeamiento estratégico sectorial se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 017-2017-PCM.

5. Aparte de las Políticas Nacionales aprobadas por Decreto Supremo, ¿qué otros documentos que hagan las veces de Política Nacional deberán incluirse en el “Documento de Revisión de Políticas Nacionales vigentes e Inventario”? ¿Cómo se identifican?

Para la elaboración del “Documento de Revisión de Políticas Nacionales vigentes e Inventario”, se deberá considerar aquellos documentos que:

  • Orienten las intervenciones del Estado.
  • Sean de alcance nacional.
  • Estén bajo la rectoría del Ministerio.

Por último, se deberá considerar aquellos documentos que cumplan con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y cuya estructura se asemeje a la dispuesta en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 029-2018-PCM.

En ocasiones, dichos documentos reciben el nombre de: “Política Nacional”, “Estrategia/Estrategia Nacional”, “Plan Nacional”, “Lineamientos de Política”, “Política / Plan Sectorial”, “Política / Plan Multisectorial”, entre otros.

Finalmente, los ministerios tendrán que evaluar la pertinencia de incluir aquellas políticas que se encuentren en proceso de elaboración.

6. ¿Los Ministerios deberán incluir en la revisión y análisis de Políticas Nacionales, aquellas políticas regionales o locales vinculadas a Políticas Nacionales bajo su rectoría?

No. Oportunamente, el CEPLAN y la Presidencia del Consejo de Ministros dispondrán las medidas necesarias para recopilar, organizar y analizar las políticas de gobiernos sub nacionales, en el marco de lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1088 y considerando lo señalado por la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, respecto al contenido.

7. ¿El 30 de abril del 2018 se deberá remitir el reporte periódico de cumplimiento de las políticas nacionales vigentes?

Considerando que la implementación del Reglamento que regula las Políticas Nacionales se encuentra en una etapa inicial, no deberá remitirse el reporte periódico de cumplimiento de las políticas nacionales vigentes correspondiente al 30 de abril de 2018. Sin embargo, el “Documento de Revisión de Políticas Nacionales vigentes e Inventario”, que deberá ser remitido como máximo el 30 de mayo de 2018, será considerado como un primer insumo para conocer la situación de las políticas nacionales vigentes bajo competencia de cada ministerio.  De acuerdo al artículo 25 del Reglamento, el CEPLAN determinará el procedimiento para cumplir con el envío de este reporte durante un año regular.

8. Ante el cambio de Presidente de la República, ¿se aplica el proceso establecido en las disposiciones transitorias o se iniciaría el proceso regular establecido en el artículo 7 del Reglamento?

De acuerdo a la Constitución Política del Perú (artículos 112 y 113), el actual contexto no constituye un cambio de gobierno sino una sucesión dentro del gobierno.
En consecuencia, el Reglamento se aplica e implementa conforme en su totalidad: las Disposiciones Transitorias se aplican a la actual gestión gubernamental, y las normas generales del Reglamento se aplican para los próximos gobiernos electos.

9. ¿Qué sucede con las Políticas, Planes, Estrategias o documentos que hagan sus veces, que actualmente se encuentren en proceso de formulación?

Toda política, plan, estrategia o documento similar que no haya sido aprobado hasta antes de la entrada en vigencia del Reglamento (21 de marzo de 2018) deberá necesariamente adecuarse a las disposiciones de dicha norma.
Considerando que el Reglamento dispone la elaboración de un “Documento de Revisión de Políticas Nacionales vigentes e Inventario” con las políticas que ingresarán a un proceso de actualización, los Ministerios tendrán que evaluar la pertinencia de informar, en un anexo a este documento, sobre las políticas que se encuentren en proceso de formulación.

10. ¿Qué sucede con los PESEM, PEM, PEI y POI que se encuentren en proceso de formulación? 

Durante el período de revisión y actualización de las Políticas Nacionales, los planes que forman parte del SINAPLAN continúan normalmente su proceso de elaboración o actualización. Luego de que las políticas nacionales sean actualizadas y aprobadas, éstas se implementarán a través de los PESEM, PEM, PEI y POI, según corresponda, y en cumplimiento del artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales.

11.  En el decreto se menciona un plazo de 24 meses para actualizar las Políticas Nacionales. Adicionalmente, ¿se establece algún plazo para modificar el PESEM?

No. El Reglamento no establece un plazo para modificar el PESEM luego de la actualización de las Políticas Nacionales.

12. ¿Las políticas nacionales requieren contar con un plan de implementación?

Salvo que expresamente lo disponga una norma con rango de ley, las políticas nacionales no requieren la elaboración de planes de implementación o ejecución distintos a los establecidos en el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN, conforme lo dispone el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento.

13. Si algún ministerio tuviera aprobada una directiva interna para efectuar el seguimiento al cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales de obligatorio cumplimiento bajo su competencia, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM ¿Quedaría derogada? 

Como regla general, se entiende que aquellas directivas internas que los ministerios hubieran aprobado para el seguimiento al cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, en el marco del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y sus modificatorias, se encontrarían derogadas. Ello es así en la medida que el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y sus modificatorias han quedado derogados por el Decreto Supremo N° 032-2018-PCM.

14. Si un Ministerio detectara que algún gobierno regional o local incumple con una política nacional sobre el cual tiene rectoría ¿qué acciones puede adoptar?

El artículo 21 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales establece las medidas correctivas que se pueden adoptar en caso un ministerio detectara una falta de concordancia de determinadas políticas regionales o locales con las políticas nacionales sectoriales bajo su rectoría.

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