Modificar los artículos 4°, 8°,17°, 18°, 23°, 36°, 40°, 48° Y la Primera Disposición Final y Transitoria de la Directiva N° 001-2014-CEPLAN, "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014- CEPLAN/PCD de fecha 3 de abril de 2014, los que quedarán redactados conforme al siguiente texto:
Es el organismo técnico especializado que ejerce la función de órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; orientado al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho.